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  • El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo:
    • Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el art. 48.4 del ET o
    • Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
  • Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
  • El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Documentación necesaria:

- En caso de españoles DNI en vigor, en caso de extranjeros, pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE exigido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de pago.

- Documentación relativa a la cotización:

  • Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: certificación de la última empresa en la que ha trabajado.
  • Trabajador por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario: certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 del mes anterior al inicio del descanso y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).
  • Para los Artistas y Profesionales Taurinos declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5) que no hayan sido presentados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Trabajador por cuenta propia: justificantes de pago de cuotas de los tres últimos meses.
  • Representantes de Comercio: justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).

- Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de trabajadores Autónomos.

Además en caso de adopción o acogimiento será necesaria la siguiente documentación complementaria:

- La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en el último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la comunicación del organismo de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

 

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