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PERMISO DE PATERNIDAD
En qué consisten estos beneficios:
Si el padre está trabajando (ya sea por cuanta propia o ajena e incluyendo los padres con contratos a tiempo parcial o con contratos de formación), tiene derecho a 2 días de baja que corresponden al día del parto y al día natural siguiente. No se pueden tomar más tarde, sino los dos seguidos inmediatamente con el parto. A parte de estos 2 días, ahora también se tiene derecho a 13 más (si todo va bien, está previsto una ampliación a un mes en los próximos 6 años).
Régimen general:
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta . Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:
- La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
- El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Para los artistas y profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
- El convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
- Tener cubierto un período de cotización de:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o, alternativamente.
- 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
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