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Denuncian presencia de sustancias tóxicas en leche para bebés.
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INSCRIPCION DEL RECIEN NACIDO EN EL REGISTRO
Qué es: Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno. La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil. Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles. Plazo de inscripción: El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente. También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española. Quién puede solicitarlo: Se pueden dar dos casos: Si los padres están casados, la obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido. Con los DNI de los padres, Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso) y certificado de nacimiento (que es entregado por la clínica o el hospital) tienen que ir al Registro Civil más próximo a su domicilio.
Si los padres no están casados, y los dos van a reconocer al niño, deben ir juntos para declarar el nacimiento con el certificado de nacimiento (que es entregado por la clínica o el hospital), con sus respectivos DNI, en este caso el Registro Civil expide el Libro de Familia. Si el reconocimiento sólo se produce por una parte de la pareja, el niño obtiene directamente sus apellidos. |
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El tabaquismo se asocia a la muerte súbita del lactante.
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Riesgo al abusar del paracetamol en el embarazo.
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Solo 1 de cada 5 bebés es sometido a cribado neonatal ampliado. |
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