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DEDUCCION SOBRE EL IMPUESTO DE LA RENTA
Qué es:
Desde el pasado 1 de enero de 2003, las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de 3 años, se pueden deducir del IRPF hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.
Beneficiarios:
Se podrán beneficiar de esta deducción:
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Las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 € (sin contar a estos efectos las rentas exentas), ni presente declaración ni la solicitud de devolución rápida.
En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
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El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, tendrá derecho a la deducción pendiente. En este caso, también deben cumplirse los requisitos anteriores.
Importe de la deducción:
El importe de la deducción será de hasta 1.200 € / año por hijo menor de 3 años; se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años.
La Agencia Tributaria ofrece dos sistemas alternativos para beneficiarse de la deducción y que no suponen alteración en el importe de la misma:
- Opción 1: Incluir la deducción en la declaración anual del IRPF o, para las madres no obligadas a declarar, en la correspondiente solicitud de devolución rápida.
- Opción 2: De forma anticipada. Este sistema permite el cobro, cada mes en el que se cumplan los requisitos, de 100 € por hijo, a través de transferencia bancaria (para ello será necesario completar el modelo 140 disponible en cualquier oficina de Agencia Tributaria, por correo, a través de Internet
www.agenciatributaria.es o llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria 901 200 345).
Para estas dos últimas opciones de solicitud tendrás que tener a mano el NIF, tu número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, tu número de cuenta bancaria y el importe de la casilla 681 del año anterior, si hiciste declaración de la renta.
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