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DEDUCCION POR NACIMIENTO

 

En qué consisten estos beneficios:

Desde el 1 de julio de 2007, establece una prestación económica no contributiva por nacimiento o adopción de hijos por un importe único de 2.500 € por cada hijo nacido o adoptado en territorio español.

Quién puede beneficiarse del abono anticipado:

El abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción, podrá ser solicitado por quienes realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el momento del nacimiento o adopción o hubiera obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.

Si no se hubiera solicitado el abono anticipado de esta deducción, las madres con derecho a la misma podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2.500 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo .

En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, o bien cuando haya una cesión de derecho de cobro, será beneficiario el padre o el otro adoptante.

En los supuestos de adopción por una sola persona, el beneficiario será el adoptante cualquiera que sea su sexo. En la adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que se determine de común acuerdo. En ambos casos siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. En ningún caso será persona beneficiaria el adoptante cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.

En cualquiera de los supuestos indicados, será requisito necesario que la persona beneficiaria resida en territorio español y que haya residido en el mismo de forma legal, efectiva y continuada durante al menos los dos años anteriores al hecho del nacimiento o adopción.

La situación de residencia para aquellas personas que teniendo la condición de beneficiarias carezcan de nacionalidad española, se determinará según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (B.O.E. de 12 de enero)

 

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