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No obstante, la madre podrá revocar dicha opción, mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial del INSS , si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas.
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Cuando el período de descanso se disfrute de forma simultánea o sucesiva por el padre y por la madre y uno de ellos decida la reincorporación al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, la parte que restase para completar dicho plazo máximo incrementará la duración del subsidio del otro beneficiario. La madre no podrá reincorporarse, en caso de parto, hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores a aquél de descanso obligatorio.
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Si, una vez iniciado el efectivo disfrute por el padre, éste falleciera antes de haberlo completado, la madre podrá hacer uso de la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima, incluso aunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.
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La suma de los períodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Modalidad a tiempo parcial:
Cuando los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, se disfruten a tiempo parcial, se tendrán en cuenta las siguientes reglas :
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