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BAJA POR MATERNIDAD DE LA MADRE Y/O PADRE

Duración:

La duración del periodo de descanso por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas , salvo en los casos de parto prematuro o en aquellos en que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto, ampliables en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple. 

Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

Distribución del período de descanso:

A opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto . Durante estas 6 semanas, la madre no podrá disfrutar del permiso por maternidad a tiempo parcial, ya que se consideran de descanso obligatorio. 

En los casos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que nazca vivo o muerto, la beneficiaria tendrá derecho a la prestación durante los días que falten para completar el período obligatorio de 6 semanas posteriores al parto, si éstas no se hubieran agotado. En estos casos, quedará sin efecto la opción ejercida, en su caso, por la madre en favor del padre.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. 

Quienes el 11-7-01 estuvieren disfrutando el permiso o el período de suspensión con reserva de puesto de trabajo con ocasión de parto y, al mismo tiempo, tuvieren hospitalizados hijos prematuros o neonatos por cualquier otra causa, podrán someter aquellos períodos aún pendientes de disfrute al nuevo régimen jurídico previsto en el párrafo anterior. 

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de las 16 semanas o, en su caso, del período que reste para el cuidado del hijo recién nacido.


En el caso de que el padre y la madre trabajen:

  • La madre podrá optar, al iniciarse el período de descanso y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

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